Chile promulgó ley sobre Derecho Real de Conservación

14.06.2016 | Ambiente

La Presidente de Chile, Michelle Bachelet, junto con el Ministro de Medio Ambiente, Pablo Badenier, firmó el decreto sobre la ley de Derecho Real de Conservación. El objetivo es sumar áreas para la protección de la biodiversidad.


Michelle Bachelet, en compañía del ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier, promulgó en Valdivia la ley que establece el Derecho Real de Conservación, un nuevo instrumento del ordenamiento jurídico que tiene por objetivo contribuir a la protección y el resguardo del patrimonio natural del país.

La ley comenzó el proceso legislativo en el año 2008 y fue iniciada por moción de los diputados. Además, este proceso tuvo el apoyo de las organizaciones The Nature Conservancy (NTC), y el Centro de Derecho de Conservación y Así Conserva Chile.

En Chile existen 14,3 millones de hectáreas terrestres con protección fiscal. Pero el país apunta a proteger el 17% de la superficie de ecosistemas terrestres. Estas son las “Metas Aichi”, planteadas en la Convención de Diversidad Biológica, que abarca los desafíos de protección para el 2020. En este contexto, el Derecho Real de Conservación es una herramienta que permitirá el aporte de la conservación privada, para contribuir con el Estado en materia de conservación. El instrumento funciona como un mecanismo legal y voluntario para que el dueño de un área natural pueda destinarla a la conservación, sin perder el derecho de propiedad sobre el área. 

“A nuestro juicio, se trata de una herramienta que incentiva y permite formalizar iniciativas de conservación privada, complementando así – desde el derecho privado- el rol del Estado en la protección de nuestro patrimonio natural, sobre todo en su aporte a cubrir vacíos de ecosistemas subrepresentados, mitigando amenazas o favoreciendo la conectividad territorial y biológica de las áreas protegidas ya existentes”, expresó el ministro Pablo Badenier.

El Derecho se podrá constituir de forma voluntaria a través de un contrato entre el propietario de un terreno particular y otra persona (natural o jurídica, pública o privada), quien es el titular del derecho. “Esto permitirá, por ejemplo, que dueños de predios levanten financiamiento para una adecuada protección de esos terrenos, y que organizaciones interesadas en la conservación focalicen sus recursos en actividades de manejo en vez de destinar grandes sumas a comprar terrenos”, explicó el ministro Badenier.

Mediante el cumplimiento del derecho, se plantea la restricción o prohibición de destinar el predio a fines inmobiliarios, comerciales, industriales o de otro tipo; la obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, descontaminación, reparación o administración, entre otros; y la obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo para el uso racional y sostenible de los recursos naturales de dicho terreno.

También se establece que el Derecho Real de Conservación puede recaer sobre cualquier tipo de predio, público o privado, y puede constituirse por el tiempo que estime el propietario, ya sea con un plazo acotado o indefinido, y puede constituirse a título gratuito u oneroso.

Esta herramienta proviene de los Estados Unidos, fue creada con el nombre de servidumbre ecológica o de conservación,y hasta la fecha existen ya más de 3 mil propietarios que han usado esta herramienta, conservando más de 20 millones de hectáreas en ese país. En Latinoamérica, Costa Rica fue el primer país en usar este instrumento, y desde 1992 cerca de 3 mil hectáreas de tierras privadas se encuentran bajo esta modalidad de protección.

 

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