Aprueban la modernización de la legislación laboral en materia de trabajo doméstico

18.07.2011 | América Latina

La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó por mayoría absoluta la Ley de Reforma y Adiciones al Capítulo Primero del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, que regula, protege y moderniza la legislación laboral en el país, especialmente la referida al trabajo doméstico.


 

La iniciativa de Ley fue presentada por la Presidencia de la República, como consecuencia de un intenso trabajo previo del Ministerio de Trabajo y de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CNEPTI). Ambas instituciones, junto con el programa IPEC de la OIT han realizado una labor de asesoramiento a las diferentes Comisiones del Congreso que han estado involucradas en la Reforma. Es destacable el papel jugado por diversas congresistas en este proceso, especialmente el de la Diputada Alba Palacios (FSLN), actual Vicepresidenta del Congreso.
La modificación aprobada por los legisladores establece que la edad mínima de ingreso al empleo doméstico es de catorce años cumplidos; y en caso de que un empleador contrate un o una adolescente deberá notificarlo a la Inspectoría del Trabajo.
Retribución
Asimismo, la ley indica que la retribución de la persona trabajadora de servicio doméstico comprende el pago de dinero, alimentos de calidad y cantidad suficientes y el suministro de habitación cuando duerma en la casa donde trabaja.
Esta reforma señala, además, que para el pago de prestaciones para las y los trabajadores del servicio doméstico se tomarán en cuenta adicionalmente para su cálculo, los alimentos y habitación que se le proporcionen, con un valor del cincuenta por ciento del salario que perciba en dinero.
Trato vejatorio
Se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes al empleador, sus familiares o personas que habitan en la casa que inflijan cualquier trato humillante, discriminación, violencia física, psíquica y sexual en perjuicio de la persona adolescente, debidamente comprobada por el Instituto de Medicina Legal. La Inspectoría Departamental del Trabajo correspondiente informará al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez con el objeto de que proteja a la víctima y presente la denuncia ante el Ministerio Público.
Seguridad social
Mediante esta normativa, el empleador está obligado a inscribir a la persona trabajadora doméstica en el régimen de seguridad social; en caso de incumplimiento, el empleador asumirá la responsabilidad correspondiente.
Del mismo modo, se establece que en caso de que el empleador no haya afiliado a su trabajador o trabajadora al régimen social deberá el cien por ciento de su salario y de las prestaciones médicas cuando éste o ésta contraiga una enfermedad derivada del contacto con el empleador o con las personas que habitan en la casa donde se desempeña o de aquellas que permanezcan temporalmente o periódicamente en la misma.
Sin embargo, cuando la persona adolescente trabajadora doméstica esté afiliada al seguro social, éste otorgará el subsidio establecido por la Ley de Seguridad Social, debiendo el empleador asumir el complemento hasta garantizar el cien por cien de su salario.
Esta reforma reconoce el derecho al estudio de las empleadas domésticas adolescentes. En este sentido, el artículo 3 de la reforma dice: "Los empleadores tienen la obligación de promover y facilitar que el o la adolescente trabajador doméstico se matricule y asista regularmente a un centro de educación formal, programa especial y/o capacitación, acorde con su edad, nivel escolar y condiciones que favorezcan su desarrollo, sin deducir parte del salario pactado, el cual nunca será menor que el fijado por la Comisión Nacional de Salario Mínimo".
Las trabajadoras domésticas mayores de edad deberán gozar de un permiso para estudios nocturnos cuando laboren con "dormida adentro".
Las y los inspectores del Ministerio del Trabajo siempre son quienes tendrán que velar por el cumplimiento de estas disposiciones legales.
Esta iniciativa Parlamentaria se inscribe en el Acuerdo sobre trabajo infantil emitido por la Asamblea Nacional de Nicaragua el día 12 de junio. En este mismo marco se ha solicitado al programa IPEC de la OIT asesoría técnica para propiciar desde la Asamblea legislativa la incorporación del trabajo infantil en los programas de Transferencias Monetarias Condicionadas y subsidios vigentes en el país.
En este contexto, es destaclable, además, la Declaración de la Asamblea Nacional en ocasión del Día mundial contra el trabajo infantil, en la que hace suyo el lema adoptado en 2008: "Educación: la respuesta acertada al trabajo infantil".
(Noticias OIT)

La iniciativa de Ley fue presentada por la Presidencia de la República, como consecuencia de un intenso trabajo previo del Ministerio de Trabajo y de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CNEPTI). Ambas instituciones, junto con el programa IPEC de la OIT han realizado una labor de asesoramiento a las diferentes Comisiones del Congreso que han estado involucradas en la Reforma. Es destacable el papel jugado por diversas congresistas en este proceso, especialmente el de la Diputada Alba Palacios (FSLN), actual Vicepresidenta del Congreso.
La modificación aprobada por los legisladores establece que la edad mínima de ingreso al empleo doméstico es de catorce años cumplidos; y en caso de que un empleador contrate un o una adolescente deberá notificarlo a la Inspectoría del Trabajo.
Retribución

Asimismo, la ley indica que la retribución de la persona trabajadora de servicio doméstico comprende el pago de dinero, alimentos de calidad y cantidad suficientes y el suministro de habitación cuando duerma en la casa donde trabaja.
Esta reforma señala, además, que para el pago de prestaciones para las y los trabajadores del servicio doméstico se tomarán en cuenta adicionalmente para su cálculo, los alimentos y habitación que se le proporcionen, con un valor del cincuenta por ciento del salario que perciba en dinero.
Trato vejatorio
Se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes al empleador, sus familiares o personas que habitan en la casa que inflijan cualquier trato humillante, discriminación, violencia física, psíquica y sexual en perjuicio de la persona adolescente, debidamente comprobada por el Instituto de Medicina Legal. La Inspectoría Departamental del Trabajo correspondiente informará al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez con el objeto de que proteja a la víctima y presente la denuncia ante el Ministerio Público.

Seguridad social
Mediante esta normativa, el empleador está obligado a inscribir a la persona trabajadora doméstica en el régimen de seguridad social; en caso de incumplimiento, el empleador asumirá la responsabilidad correspondiente.
Del mismo modo, se establece que en caso de que el empleador no haya afiliado a su trabajador o trabajadora al régimen social deberá el cien por ciento de su salario y de las prestaciones médicas cuando éste o ésta contraiga una enfermedad derivada del contacto con el empleador o con las personas que habitan en la casa donde se desempeña o de aquellas que permanezcan temporalmente o periódicamente en la misma.
Sin embargo, cuando la persona adolescente trabajadora doméstica esté afiliada al seguro social, éste otorgará el subsidio establecido por la Ley de Seguridad Social, debiendo el empleador asumir el complemento hasta garantizar el cien por cien de su salario.

Esta reforma reconoce el derecho al estudio de las empleadas domésticas adolescentes. En este sentido, el artículo 3 de la reforma dice: "Los empleadores tienen la obligación de promover y facilitar que el o la adolescente trabajador doméstico se matricule y asista regularmente a un centro de educación formal, programa especial y/o capacitación, acorde con su edad, nivel escolar y condiciones que favorezcan su desarrollo, sin deducir parte del salario pactado, el cual nunca será menor que el fijado por la Comisión Nacional de Salario Mínimo".
Las trabajadoras domésticas mayores de edad deberán gozar de un permiso para estudios nocturnos cuando laboren con "dormida adentro".
Las y los inspectores del Ministerio del Trabajo siempre son quienes tendrán que velar por el cumplimiento de estas disposiciones legales.

Esta iniciativa Parlamentaria se inscribe en el Acuerdo sobre trabajo infantil emitido por la Asamblea Nacional de Nicaragua el día 12 de junio. En este mismo marco se ha solicitado al programa IPEC de la OIT asesoría técnica para propiciar desde la Asamblea legislativa la incorporación del trabajo infantil en los programas de Transferencias Monetarias Condicionadas y subsidios vigentes en el país.
En este contexto, es destaclable, además, la Declaración de la Asamblea Nacional en ocasión del Día mundial contra el trabajo infantil, en la que hace suyo el lema adoptado en 2008: "Educación: la respuesta acertada al trabajo infantil".
(Noticias OIT)