Crearán sello sobre trabajo infantil

23.08.2011 | Destacadas

Los diputados Enrique Thomas Y Lía Bianco presentaron el Proyecto de Ley "Certificados Libre de Mano de Obra Infantil" para productos, servicios y/o empresas. Dentro de la Comisiones "Legislación del Trabajo" y "Presupuesto y Hacienda" de la Cámara de Diputados de Argentina.


 

Artículo 1 - Créase el Certificado "LIBRE DE MANO DE OBRA INFANTIL", que avale la no utilización de mano de obra infantil sobre la producción de bienes y servicios en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2 - Trabajo Infantil- Definición- A los fines de esta Ley, se entenderá por trabajo Infantil el que efectúa en forma remunerada o no, visible o no, una persona de menos de 15 años de edad, en cualquier punto o lugar de nuestro país.
Artículo 3- Las empresas de producción agropecuaria, industrial, manufacturera y/o servicios, podrán adherirse en forma voluntaria al sistema de certificación creado por la presente ley, lo que le permitirá utilizar la denominación "LIBRE DE MANO DE OBRA INFANTIL", en etiquetas, publicidades, packaging ó cualquier otro elemento con los que identifica su producción, sea para mercados nacionales ó internacionales.
Artículo 4: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación.
Artículo 5: Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un Consejo Asesor, que se constituirá dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente ley y que estará integrado por un (1) representante de los siguientes organismos:
a) Comisión Nacional Para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), perteneciente a la Secretaria de Trabajo;
b) Secretaria de Defensa del Consumidor;
c) Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
d) Secretaría de Industria.
e) CGT Nacional.
f) Empresas certificadoras.
g) ONG que tenga participación activa en la lucha contra la erradicación del trabajo infantil.
Artículo 6: El Consejo asesor tendrá las siguientes funciones:
a) Implementar, mantener y actualizar, el registro de empresas que usufructúen la denominación "Libre de Mano de Obra Infantil".
b) Fiscalizar el cumplimiento del atributo certificado.
c) Informar, difundir, comunicar, sobre la disponibilidad de esta denominación para la producción con carácter voluntario.
d) Informar, difundir, comunicar, sobre el no cumplimiento efectivo del atributo usufructuado, a fin de asegurar la buena fe en los consumidores.
e) Desarrollar el Protocolo de Certificación "Libre de Mano de Obra Infantil",
f) Coordinar en forma conjunta las actividades inherentes al Consejo que se implementen en cada una de las jurisdicciones del país.
Artículo 7: Facúltese a la autoridad de aplicación para que, a través de la reglamentación de la presente ley, establezca la organización y funcionamiento del Consejo Asesor, creado en el artículo 5° de la presente Ley.
Artículo 8: Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley serán atendidos con los recursos que destine a tal efecto la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, durante el ejercicio de su entrada en vigencia.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

 

Artículo 1 - Créase el Certificado "LIBRE DE MANO DE OBRA INFANTIL", que avale la no utilización de mano de obra infantil sobre la producción de bienes y servicios en todo el territorio de la República Argentina.

 

Artículo 2 - Trabajo Infantil- Definición- A los fines de esta Ley, se entenderá por trabajo Infantil el que efectúa en forma remunerada o no, visible o no, una persona de menos de 15 años de edad, en cualquier punto o lugar de nuestro país.

 

Artículo 3- Las empresas de producción agropecuaria, industrial, manufacturera y/o servicios, podrán adherirse en forma voluntaria al sistema de certificación creado por la presente ley, lo que le permitirá utilizar la denominación "LIBRE DE MANO DE OBRA INFANTIL", en etiquetas, publicidades, packaging ó cualquier otro elemento con los que identifica su producción, sea para mercados nacionales ó internacionales.

 

Artículo 4: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación.

 

Artículo 5: Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un Consejo Asesor, que se constituirá dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente ley y que estará integrado por un (1) representante de los siguientes organismos:

 

a) Comisión Nacional Para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), perteneciente a la Secretaria de Trabajo;

 

b) Secretaria de Defensa del Consumidor;

 

c) Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

 

d) Secretaría de Industria.

 

e) CGT Nacional.

 

f) Empresas certificadoras.

 

g) ONG que tenga participación activa en la lucha contra la erradicación del trabajo infantil.

 

Artículo 6: El Consejo asesor tendrá las siguientes funciones:

 

a) Implementar, mantener y actualizar, el registro de empresas que usufructúen la denominación "Libre de Mano de Obra Infantil".

 

b) Fiscalizar el cumplimiento del atributo certificado.

 

c) Informar, difundir, comunicar, sobre la disponibilidad de esta denominación para la producción con carácter voluntario.

 

d) Informar, difundir, comunicar, sobre el no cumplimiento efectivo del atributo usufructuado, a fin de asegurar la buena fe en los consumidores.

 

e) Desarrollar el Protocolo de Certificación "Libre de Mano de Obra Infantil",

 

f) Coordinar en forma conjunta las actividades inherentes al Consejo que se implementen en cada una de las jurisdicciones del país.

 

Artículo 7: Facúltese a la autoridad de aplicación para que, a través de la reglamentación de la presente ley, establezca la organización y funcionamiento del Consejo Asesor, creado en el artículo 5° de la presente Ley.

 

Artículo 8: Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley serán atendidos con los recursos que destine a tal efecto la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

 

Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, durante el ejercicio de su entrada en vigencia.

 

Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.