La OCDE se muestra preocupada por la ausencia de condenas por sobornos en España
El nuevo informe de la OCDE revela que el cumplimiento en España de las leyes contra el soborno internacional ha sido extremadamente bajo. Desde la adhesión de España, hace 13 años, a la Convención de la OCDE contra el soborno solo se han realizado siete investigaciones y ninguna llegó a juicio.
El informe recomienda a España perseguir más enérgicamente las acusaciones de soborno internacional y fortalecer su marco jurídico al abordar las deficiencias en su Código Penal.
El Grupo de Trabajo sobre corrupción de la OCDE - formado por los 34 países miembros de la OCDE más Argentina, Brasil, Bulgaria, Colombia, Rusia y Sudáfrica - acaba de terminar su informe sobre la aplicación en España de la Convención de Lucha contra la Corrupción en su tercera fase de seguimiento.
El informe hace un llamamiento a España para completar la reforma de su Código Penal mediante la consolidación o armonización de sus delitos de corrupción, ahora separados, para funcionarios públicos extranjeros y para funcionarios europeos, y la eliminación de la excepción para las empresas estatales.
El Grupo de Trabajo recomienda a España que:
- Lleve adelante su ya iniciado compromiso de modificar su Código Penal a fin de ponerlo en conformidad con el Convenio;
- Armonizar los alcances del delito de corrupción, el nivel de las sanciones y el período de prescripción para el soborno de funcionarios públicos extranjeros, sean europeos o no;
- Aclarar que los controles de debida diligencia de una empresa no pueden ser utilizados para eludir sus responsabilidades;
- Mejorar la coordinación y derivación de casos entre la Oficina de la Fiscalía Especial contra la Corrupción (ACPO), el Servicio Estatal Fiscalía, los tribunales y otras autoridades competentes;
- Asegurarse de que los casos no se cierren prematuramente;
- Asegurar una prohibición explícita para la deducción fiscal de los sobornos en las regiones fiscales autónomas del País Vasco y Navarra;
- Introducir protección legislativa para los denunciantes del sector público y privado.
El informe también destacó los aspectos positivos de los esfuerzos de España para luchar contra el soborno en el extranjero, en particular, la reforma de 2010 del Código Penal, que introdujo por primera vez el régimen de responsabilidad de las empresas y un delito mayor por el soborno de funcionarios no europeos.
La reforma de 2007 establece expresamente la competencia de la ACPO sobre delitos de soborno internacional, reforzando su especialización, como se recomendó en la fase 2. Asimismo se estableció la obligación de los auditores de notificar sospechas de soborno en el extranjero a las autoridades competentes.
Al igual que con otros miembros del Grupo de Trabajo, España deberá presentar un informe escrito dentro de dos años sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las nuevas recomendaciones.