Apple deberá devolver ayudas fiscales ilegales otorgadas por Irlanda
La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que Irlanda otorgó ventajas fiscales indebidas a la empresa Apple por valor de hasta 13 000 millones EUR. Con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, esta práctica es ilegal ya que ha permitido a Apple pagar muchos menos impuestos que otras empresas. Irlanda deberá proceder ahora a la recuperación de la ayuda ilegal.
La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la política de Competencia, ha declarado lo siguiente: «Los Estados miembros no pueden otorgar ventajas fiscales de forma selectiva a determinadas empresas, puesto que esa medida es ilegal en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE. La investigación de la Comisión ha permitido concluir que Irlanda concedió a Apple ventajas fiscales ilegales que le permitieron pagar, a lo largo de varios años, un importe en concepto de impuestos considerablemente inferior al de otras empresas. En efecto, en virtud de este tratamiento selectivo, Apple consiguió pagar un tipo efectivo del impuesto sobre sociedades del 1 % sobre los beneficios generados en Europa en 2003 y que se redujo hasta el 0,005 % en 2014».
A raíz de una investigación en profundidad en materia de ayudas estatales iniciada en junio de 2014, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que las dos resoluciones fiscales emitidas por Irlanda con respecto a Apple han venido reduciendo artificial y sustancialmente los impuestos pagados por Apple en dicho país desde 1991. Las resoluciones refrendaron un método de determinación de los beneficios imponibles de dos sociedades mercantiles irlandesas del grupo Apple (Apple Sales International y Apple Operations Europe) que no reflejaba la realidad económica: la práctica totalidad de los beneficios por ventas obtenidos por las dos empresas se distribuyeron internamente a una «administración central». La evaluación de la Comisión demostró que esas «administraciones centrales» solo existían nominalmente y no podían haber generado tales beneficios. Con arreglo a ciertas disposiciones específicas de la normativa tributaria irlandesa que han dejado de estar en vigor, estos beneficios distribuidos a las «administraciones centrales» no fueron objeto de gravamen en ningún país. Como consecuencia del método de distribución refrendado por las resoluciones fiscales, Apple solo aplicó sobre los beneficios de Apple Sales International un tipo efectivo del impuesto sobre sociedades que se redujo del 1 % en 2003 al 0,005 % en 2014.
Este tratamiento fiscal selectivo de Apple en Irlanda es ilegal en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, dado que concede a la empresa una ventaja significativa frente a otras empresas sujetas a las misma normativa tributaria nacional. La Comisión puede ordenar la recuperación de la ayuda estatal ilegal correspondiente al periodo de diez años previo a su primera solicitud de información, que data de 2013. Ahora, Irlanda deberá recuperar los impuestos no pagados por Apple en el país para el periodo comprendido entre 2003 y 2014 por un importe de hasta 13 000 millones EUR, incrementado con intereses.
En realidad, gracias al tratamiento fiscal que le fue aplicado en Irlanda, Apple pudo evitar la imposición de la práctica totalidad de los beneficios generados por las ventas de sus productos en el mercado único de la UE en su conjunto. Ello se debe a la decisión de esta empresa de registrar todas sus ventas en Irlanda en vez de hacerlo en los países en los que se vendieron los productos en cuestión. Sin embargo, esa estructura no se inscribe en el ámbito de aplicación del control de las ayudas estatales de la UE. En caso de que otros países decidieran exigir a Apple el pago de impuestos adicionales sobre los beneficios de ambas empresas a lo largo del mismo periodo de conformidad con su normativa nacional en materia de imposición, el importe que debe recuperar Irlanda se reduciría.
Recuperación
En principio, las normas sobre ayudas estatales de la UE exigen la recuperación de las ayudas estatales incompatibles con el fin de eliminar el falseamiento de la competencia por ellas ocasionado. Las normas sobre ayudas estatales de la UE no imponen sanciones y la recuperación no penaliza a la empresa en cuestión sino que simplemente restablece la igualdad de trato en relación con las demás empresas.
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