Fallo Judicial pondría en jaque los reintegros por guarderías como beneficio corporativo
Un fallo judicial le dio 90 días al Poder Ejecutivo para reglamentar y hacer cumplir el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo que obliga a las empresas a disponer de salas maternales y guarderías. No se podrá usar el reintegro por guardería como una alternativa.
El pasado 14 de febrero los jueces de la Sala I de la Cámara- Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Manuel Grecco-fallaron a favor de dos demandantes y una ONG que denunciaron al Poder Ejecutivo por no haber reglamentado el artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que exige a las empresas contar con salas maternales y guarderías para hijos de sus empleados. La reglamentación estaba pendiente desde 1974.
El Fallo objeta el uso de reintegros de gastos de guardería y/o sala maternal, previstos en el artículo 103 bis, inciso f, de la Ley de Contrato de Trabajo. El Fiscal Federal Rodrigo Cuesta afirmó en un comunicado que el uso de reintegros no debe entenderse como alternativas, sino como prescripciones complementarias. “Este inciso sólo es aplicable a aquellos casos en los que los empleadores no tengan —dada la escasa cantidad de trabajadores con la que cuentan— la obligación de contar con las instalaciones para hijos de empleados”.
Esta decisión pondría en jaque el uso del beneficio del reintegro por guarderías que ya no podrá ser usado como una alternativa.
El detalle del tiempo transcurrido (40 años) en ausencia de reglamentación se interpretó como una omisión inconstitucional ocasionada por el Ejecutivo, y “lejos de tornar improcedente la acción, agrava la lesión constitucional”, indica el fallo.
El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo indica que "los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan".
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